El 7 de noviembre de 2013 el Tribunal Supremo ha revocado la Sentencia de la Audiencia Provincial condenando a Ebro Foods S.A (antes Ebro Puleva S.A) a pagar 4.1 millones de Euros por los daños causados por su participación en el cártel del azúcar.
La Sentencia revocada, desestimaba la demanda de daños interpuesta por diversos fabricantes de productos elaborados con azúcar, negando la existencia de una concertación en los precios del azúcar, siendo ésta producto de una negociación individual de la demandada con cada uno de los demandantes. La Audiencia Provincial estimaba además que al incrementar los precios de los productos de los demandantes elaborados con azúcar, se estaba trasladando “aguas abajo” el aumento de dicho precio a los consumidores, por lo que estos no estaban soportando ningún daño (passing on defence).
A juicio del Tribunal Supremo “la elevación de los precios de los productos que elaboraban las demandantes, que a su vez habían sufrido una elevación ilícita de los precios del azúcar utilizado para fabricarlos, es un requisito necesario para que la repercusión del daño haya tenido lugar, pero no es suficiente. Lo determinante es que el comprador directo frente al que se opone la defensa no haya sufrido daño porque lo haya logrado repercutir a terceros no demandantes”. Y declara la sentencia que la demandada no practicó prueba alguna tendente a acreditar este desplazamiento del daño a terceros.
La Sentencia del Supremo confirma por tanto la responsabilidad de la empresa azucarera y analiza a fondo aspectos como la eficacia prejudicial de las resoluciones firmes dictadas en otros órdenes jurisdiccionales, los hechos probados contenidos en la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia confirmada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo , la carga de la prueba y la defensa “passing-on”.
Los demandantes de daños son: ”NESTLÉ ESPAÑA, S.A.”, “PRODUCTOS DEL CAFÉ, S.A.”, “HELADOS Y POSTRES, S.A.”, “CHOCOLATES HOSTA DULCINEA, S.A.”, “ZAHOR, S.A.”, “MAZAPANES DONAIRE, S.L.”, “LU BISCUITS, S.A.”, “CHOCOLATES TORRAS, S.A.”, “ARLUY, S.L.”, “CHOCOVIC, S.A.”, “LA CASA, S.A.U.”, “PRODUCTOS MAURI, S.A.”, “DELAVIUDA ALIMENTACIÓN, S.A.” y “WRIGLEY CO, S.A.”
Fuente: CGPJ