El pasado 29 de noviembre de los corrientes saltó en prensa una noticia que puede ser uno de los casos de abuso de posición dominante o de poder negociador más importantes hasta el momento. El Bundeskartellamt ha abierto un expediente sancionador al gigante norteamericano del comercio electrónico AMAZON por las condiciones que aplica a sus vendedores en Alemania.
La investigación sobre un posible “abuso de dependencia económica o poder negociador” en el ámbito del comercio electrónico o e-commerce de AMAZON se establece mediante varias denuncias contra la compañía por parte de diversos comerciantes, que le acusan de abusar de su posición como gatekeeper. La investigación se centra en las siguientes conductas:
-De acuerdo a las denuncias realizadas AMAZON, AMAZON es el mayor comerciante online en Alemania y podría tener una posición de dominio en el ámbito del e-commerce.
– Esta posición de dominio claramente le favorece al impedir a otros comerciantes usar la plataforma y establecer condiciones menos favorables para estos comerciantes. Las cláusulas impuestas por Amazon parecen no transparentes en cuanto a la terminación de la relación contractual, condiciones de gastos de envío y establecimiento por el retraso de los pagos abusivas.
Esta investigación se desarrolla en paralelo a la iniciada por la Comisión Europea por la venta de productos AMAZON muy similares a los de otros vendedores de su Marketplace. Estas ventas podrían estar favoreciendo aún más su posición de dominio en cuanto le otorgan ventajas competitivas en este mercado. Recordemos que AMAZON con esta doble función de plataforma de comercio electrónico y vendedor de productos en este mercado consigue ventajas competitivas que los otros competidores (en su mayoría minoristas y fabricantes) no ostentan.
La Comisión Europea, por su parte, también ha enviado un requerimiento de información a diversos vendedores (minoristas y fabricantes) que emplean AMAZON para valorar si finalmente la empresa está imponiendo condiciones abusivas y adquiriendo a través de las mismas, ventajas competitivas prohibidas por el artículo 102 TFUE.
Autora: Anna Ruiz Martin
Fuente: Bundeskartellamt