La empresa belga Cartel Damage Claims SA (CDC) ha ejercitado una acción de daños contra HeidelbergCement AG ante el Tribunal Regional de Mannheim para reclamarle más de 138 millones de euros de daños derivados de su participación en el cartel del cemento sancionado por diversas autoridades de competencia europeas.
Por medio de esta acción, CDC reclama los daños causados a 23 compañías, en su mayoría de tamaño medio, que adquirieron cemento del área de distribución de HeidelbergCement durante el período que duró el cártel. De acuerdo con CDC, los acuerdos del cártel ocasionaron un incremento artificial del precio que ascendió a un 30,67% en la región oriental y un 25,48% en la región meridional (estudio del Centro de Investigación Económica Europea, en Mannheim).
La reclamación judicial de daños se ha producido como consecuencia de la negativa de HeidelbergCement a resolver el litigio de manera extrajudicial por medio de un procedimiento de conciliación. Éste ya había sido iniciado por CDC y las empresas perjudicadas.
Esta acción ha sido ejercitada apenas un año tras la decisión del Tribunal Regional Superior de Düsseldorf, que en 2014 decidió desestimar la acción de daños de CDC contra el cártel del cemento alemán. En esta sentencia el Tribunal atacó, principalmente, el modelo de negocio de CDC, basado en la cesión y agrupación de acciones de daños y perjuicios derivadas de ilícitos antitrust. Así, estimó que la cesión de las acciones de los compradores a CDC tuvo lugar antes de que ésta fuera registrada como proveedor de servicios legales y, por lo tanto, era nula.
Práctica anticompetitiva
Desde comienzos de 1990, HeidelbergCement formó parte de los acuerdos anticompetitivos para llevar a cabo un reparto del mercado y de las cuotas de venta con relación a los mercados de cemento de la Alemania oriental y meridional. En primavera de 2002, el Bundeskartellamt (BKA) descubrió los cárteles y en abril de 2003 sancionó a 12 empresas y a sus representantes con un total de 702 millones de euros. Readymix AG reveló los acuerdos cartelistas a la BKA y solicitó clemencia, acogiéndose al programa alemán de clemencia.
En 2009, el Tribunal Regional Superior de Düsseldorf (VI-2a Kart 2 – 6/08 Owi) confirmó que los productores de cemento habían infringido la normativa concurrencial. Sin embargo, redujo las multas impuestas por la BKA a algo menos de 330 millones de euros, debido a que se había usado información incompleta a la hora de fijar las sanciones. Además, aunque el Tribunal consideró que las actividades del cártel habían supuestos beneficios ilícitos para los participantes, se abstuvo de reclamar esos beneficios ilícitos, dado que no era posible conocer en qué medida las empresas afectadas iban a reclamar daños. Algunos cartelistas recurrieron esta decisión, pero infructuosamente (KRB 20/12 Grauzementkartell).
De esta manera, los tribunales concluyeron que los acuerdos de los cárteles afectaban a toda Alemania y habían sido adoptados en el seno de un encuentro federal de los productores de cemento en Alemania (BDI Bundesverband der Deutschen Zementindustrie) en marzo de 1990. Sin embargo, no pudo establecerse un único cártel de carácter nacional debido a que las diferentes regiones de venta debían ser consideradas de manera independiente: (1) existían mercados diferenciados y diferentes estructuras de mercado, y (2) no se instauraron cuotas o una vigilancia a nivel nacional.
A nivel europeo, la Comisión Europea declaró en 1994 la existencia de un cártel de dimensiones europeas que ambicionaba proteger los mercados nacionales y el comercio tradicional o estructural del cemento en la Unión (decisión en los asuntos IV/33.126 y 33.322 – Cement). Los tribunales europeos han confirmado el fondo de esta decisión (asunto T-25/95 y asunto C-204/00). HeidelbergCement fue una de las compañías sancionadas.
En diciembre de 2010, la Comisión Europea inició un procedimiento sancionador contra varias empresas fabricantes de cemento ante la sospecha de que éstas podían haber eludido la prohibición de establecer cárteles (IP/10/1696).
En 2013, el Tribunal polaco de Protección de la Competencia y el Consumidor (SOKiK, por sus siglas en polaco) confirmó la decisión de la Autoridad Polaca de Competencia (UOKiK, por sus siglas en polaco) (nota de prensa de 31 diciembre 2013), en la que se había puesto de manifiesto la existencia de un cártel del cemento desde 1990 hasta 2009 (nota de prensa de 10 diciembre 2009). De hecho, de acuerdo con la autoridad de competencia, uno de los fines esenciales del referido cártel era evitar las exportaciones de cemento a Alemania. Nuevamente, HeidelbergCement -así como sus filiales- fue considerada una de las participantes.
Fuentes: CDC; Comisión Europea; Curia; Bundeskartellamt