La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 6 de noviembre concluye la vía contencioso-admistrativa iniciada por la entidad bancaria Kutxa, confirmando la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2009, que impone la multa de 3,5 millones de euros, después de haber sido condenada por la Comisión Nacional de Competencia (CNC) junto con las entidades financieras BBK, Caja vital y Caja Navarra por mantener durante quince años un pacto de no competencia y de coordinación de sus comportamientos competitivos frente a terceros.
Así lo establece la Resolución de la CNC del 18 de octubre de 2007 que condena a las entidades financieras por «pretender coordinar las actividades comerciales de las cuatro cajas imputadas con el objeto de eliminar la competencia entre ellas y, al mismo tiempo, limitar las posibilidades de actuación de los competidores ajenos al pacto, eliminando la competencia en perjuicio de los consumidores».
La condena inicial imponía a Kutxa una sanción de 7 millones de euros, cantidad que fue reducida a la mitad en el fallo de la Audiencia Nacional aunque mantiene en los mismos términos todo lo establecido en la Resolución de la CNC del 2007.
En este sentido, el fallo del Tribunal Supremo confirma que dichas entidades tenían por objeto restringir la competencia, en la medida que limitaron el ejercicio de la actividad de las entidades financieras en determinadas zonas geográficas, con el propósito de respetar el ámbito de actuación tradicional de cada entidad en los territorios históricos de foralidad, evitando la competencia entre ellas, compartiendo decisiones en materia de expansión de sucursales y oficinas y coordinando sus prácticas, respecto de la fijación de tipos de interés y de retribución en especie de productos de ahorro a largo plazo.
Fuentes: Resolución CNC y Sentencia AN