El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de mayo de 2015, ha rechazado el recurso interpuesto por France Telecom contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2013 que, a su vez, confirmó la sanción impuesta en diciembre de 2012 por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (expediente S/0248/10).
La multa ascendió a un total de 29.950.000 €, al considerar la autoridad de competencia que se estaban aplicando precios excesivos en los servicios mayoristas de verificación y determinación de mensajes cortos SMS y MMS de ámbito nacional en redes de telefonía móvil. La CNC apreció que éstas prácticas constituían una infracción de los artículos 2 LDC y 102 TFUE. Misma apreciación que ha realizado el Tribunal Supremo al señalar que “el alineamiento ilegal de estrategias competitivas en el mercado de accesos y de originación mayorista revela su posición de dominio colectiva y una intencionalidad de la conducta de la recurrente, que ha mantenido unos precios excesivos y desproporcionados no sólo respecto de los costes de cada operador sino también respecto al resto de referencias que se han empleado como término de comparación y que, en este sentido, resultan inequitativos”.
France Telecom en sus recursos argumentaba que al imponerle la sanción se estaba vulnerando el requisito de culpabilidad garantizado en los artículos 25 y 24.2 de la Constitución Española, por imponerle la sanción sin acreditar que hubiese actuado deliberadamente o con negligencia en la comisión de la infracción que se le imputó. No obstante, el Tribunal Supremo rechaza este argumento señalando que una abundante jurisprudencia constitucional admite la motivación “in aliunde” cuando la remisión se hace con una técnica adecuada y contiene argumentos claros y comprensibles que conocen sobradamente las empresas de telefonía que también han sido partes en múltiples procesos anteriores o que se presume deben conocer por tratarse de resoluciones notorias para todas las empresas del sector al que pertenecen esas empresas.
Además, añade que sí se contiene una respuesta concreta y expresa sobre la concurrencia de una conducta imputable a la recurrente a título de culpa y que “cuando hay respuesta, cualquiera que sea, no hay omisión de pronunciamiento”.
Fuente:
Tribunal Supremo