La CNMC ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a varias empresas de los grupos RENFE y DEUTSCHE BAHN que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías (S/DC/0511/14). La Autoridad considera acreditado que estas empresas han infringido tanto el artículo 1 LDC y el 101 TFUE como el artículo 2 LDC y el 102 TFUE.
Acuerdos horizontales
Por un lado, las empresas participantes de ambos grupos que alcanzan cuotas equivalentes al 80% del mercado de transporte de mercancías por ferrocarril en España (y en el caso del sector del automóvil y de la industria siderúrgica el 100%) adoptaron acuerdos que tuvieron un efecto restrictivo de la competencia. Gracias a esta estructura empresas que teóricamente deberían haber competido entre sí, mantuvieron el statu quo preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España. Para ello crearon una serie de vínculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí. De hecho, se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción (Transfesa- propiedad del Grupo Deutsche Bahn), las subarrendó a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn (DB). De esta forma, Renfe quedaba como la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español. En el caso del Grupo Deutsche Bahn (DB), primer operador de transporte de mercancías por ferrocarril a nivel europeo, no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España, a pesar de contar con locomotoras propias en España (bajo Transfesa Rail), sino que optó por ceder parte de las mismas a Grupo Renfe, a pesar de este último contaba con locomotoras propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados.
Abuso de posición de dominio por parte de Renfe
Por el otro lado, la CNMC considera acreditado un abuso de la posición del Grupo Renfe (Renfe y Renfe Mercancías), en la medida en la que discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias; particularmente a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland).
Así, Renfe llevó a cabo un tratamiento preferencial a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria. Además, Renfe no aplicó penalizaciones al Grupo Transfesa, en el caso de que le anulase servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías. Esta condición sí la aplicaba 10.513en las condiciones ofrecidas a otras compañías ferroviarias.
Así las cosas, la CNMC ha impuesto la mayor sanción individual desde su creación a Renfe Operadora y Renfe mercancías. La sanción por el acuerdo horizontal asciende a 49.962.000 euros y por el abuso de posición dominante a 15.129.000 euros. Deutsche Bahn y las empresas del Grupo implicadas deberán hacer frente a una multa de 10.513.000 euros.
La investigación se inició en el 2014 tras la recepción de una denuncia de la asociación de empresas ferroviarias privadas. A lo largo del procedimiento los grupos sancionados solicitaron la tramitación de una terminación convencional.
Cabe preguntarse si en este caso los perjudicados reclamarán daños y perjuicios a ambos grupos.
Fuente: CNMC