Autora: Dr. Anna Ruiz Martin
ORIGEN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR EN EL AÑO 2018
El pasado 27 de noviembre de 2018, dábamos noticia en el Osservatorio Antitrust España, de la apertura de un expediente sancionador de la CNCM contra la empresa Adidas España S.A.U, por posibles prácticas anticompetitivas. ADIDAS había incluido en sus contratos con algunos de sus franquiciados cláusulas restrictivas de la competencia, al prohibir determinados tipos de venta on line y cruzadas. En las mismas cláusulas también se incluían imposición de obligaciones o pactos de no competencia post-contractuales, desproporcionados para los franquiciados, así como, posible fijación indirecta en precios de reventa (resale price maintenance, RPM). Sobre este último aspecto, no quedó totalmente acreditado que realmente la empresa impusiese precios de reventa.
TERMINACIÓN CONVENCIONAL DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR EN FEBRERO DEL 2020
El 6 de febrero del año 2020, la CNMC ha acordado la terminación convencional. De esta forma, los compromisos acordados con ADIDAS se vuelven vinculantes.
La empresa también fue investigada por las autoridades de competencia en Alemania y Francia en el año 2014, por las presuntas prohibiciones de venta on line a terceros. No obstante, finalmente modificó sus condiciones autorizando a sus distribuidores las ventas on line, no llegando a incoarse por estas autoridades ningún expediente sancionador.
Restricciones de ventas on line:
ADIDAS ha modificado las cláusulas que fueron objeto de investigación y sanción por la CNMC, prohibiendo únicamente que sólo en el primer nivel de dominio, los distribuidores usen el nombre de ADIDAS para comercializar sus productos, y no impidiendo el uso de la marca ADIDAS en motores de búsqueda.
Cláusulas de no competencia post contractuales:
Las cláusulas de no competencia que incluía en sus contratos eran demasiado amplias, llegando incluso a incluir, la prohibición de sus franquiciados, de invertir en empresas que compitiesen con ella fuera del punto de venta. Las nuevas cláusulas aprobadas en la terminación convencional incluyen el compromiso a los franquiciados de comunicarles el desistimiento de la obligación de no competencia post contractual durante un año tras la extinción del contrato.
Restricciones de ventas y publicidad online:
ADIDAS propone una nueva redacción de las cláusulas en las que constaba la prohibición de ventas a clientes no finales, es decir que no forman parte de su sistema de distribución selectiva.
Así, también ha cambiado las cláusulas de sus contratos en relación con suministros de tipo exclusivo a través de sus franquiciados, para permitir que exista este suministro entre ellos.
Fuentes de la información:
Expediente de terminación convencional de la CNMC (S/DC/0631/18): https://www.cnmc.es/sites/default/files/2835757_4.pdf
Noticia del Osservatorio Antitrust España de 28 de noviembre de 2018: https://www.osservatorioantitrust.eu/es/espana-adidas-y-rpms/