El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de Telefónica y Telefónica de España (“Telefónica”) por abuso de posición dominante en el acceso al mercado español de banda ancha a Internet. Por tanto, la multa de casi €152 millones (€151 875 000) impuesta por la Comisión y confirmada por el Tribunal General mediante sentencia de 29 de marzo de 2012 se mantiene sin cambios.
La multa fue impuesta por la Comisión en su decisión de 4 de julio de 2007. Entre 2001 y 2006 Telefónica cobró a sus rivales precios excesivos por el alquiler de su infraestructura de red, dejándoles un margen de beneficios insuficiente para competir. Este estrechamiento de márgenes entre el precio de acceso a la banda ancha al por menor en el “mercado de masas” y el precio de acceso al por mayor a nivel regional y nacional fue calificado por la Comisión como “muy grave”.
El Tribunal de Justicia en su Sentencia ha recogido que:
– Se ha llevado a cabo un control minucioso de la decisión de la Comisión a la luz de los motivos invocados por Telefónica.
– La Comisión ha establecido la existencia de efectos anticompetitivos idóneos para cerrar el acceso al mercado a los competidores que sean, al menos, igual de eficientes que Telefónica. Circunstancia suficiente para demostrar el carácter abusivo de la práctica de la estrechamiento de márgenes.
– La interpretación realizada por la Comisión sobre las condiciones de aplicación de la ley a las prácticas de estrechamiento de márgenes era razonablemente previsible cuando se cometió la infracción.
– No se incurrió en error de Derecho al calificar la infracción como “muy grave” y limitarse el mercado geográfico de referencia al territorio de España. La calificación de una infracción como “grave” o “muy grave” no sólo depende de la extensión del mercado geográfico en cuestión, sino también de otros criterios que afectarán a dicha calificación.
– La decisión de la Comisión estaba suficientemente motivada.
– No se ha vulnerado el principio de igual de trato. Telefónica no ha demostrado que el importe inicial de € 90 millones establecido por la Comisión era desproporcionado.
No cabe ningún recurso contra esta Sentencia.
Fuente: curia