La batalla continúa: El TJUE devuelve el asunto Intel al TG para que éste examine las alegaciones de Intel sobre la capacidad de los descuentos para restringir la competencia. En el año 2009 la Comisión impuso al fabricante americano de microprocesadores Intel una multa de 1 060 millones de euros por haber abusado de su posición dominante en el mercado de las CPUs x86, infringiendo así el art. 102 TFUE. La Comisión ordenó además a Intel que pusiera fin a la infracción inmediatamente, en caso de que no lo hubiera hecho aún.
Según la Comisión, Intel abusó de su posición dominante en el mercado mundial de las CPUs x86 entre octubre de 2002 y diciembre de 2007, al aplicar una estrategia destinada a expulsar del mercado a su único competidor importante, la empresa Advanced Micro Devices, Inc. (AMD).
En primer lugar, la Comisión consideró que Intel ocupaba una posición dominante porque poseía una cuota de mercado de alrededor del 70 % o más y porque para los competidores resultaba extremadamente difícil entrar en el mercado y expandirse, debido a que las inversiones en investigación y desarrollo, propiedad intelectual e instalaciones productivas no son recuperables.
En segundo lugar, el abuso consistió en diversas medidas adoptadas por Intel respecto a sus propios clientes (fabricantes de ordenadores) y al distribuidor europeo de dispositivos microelectrónicos Media-Saturn-Holding:
-Intel concedió descuentos a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) con la condición de que éstos le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus CPUs x86. b.
– Además, Intel efectuó varios pagos a Media-Saturn para que ésta vendiera exclusivamente ordenadores equipados con las CPUs x86 de Intel.
De acuerdo con la Comisión, los descuentos y pagos garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes citados y de Media-Saturn y redujeron notablemente la capacidad de los competidores de Intel para competir basándose en las virtudes de sus CPU x86. De esta forma, la conducta contraria a la competencia de Intel contribuyó de ese modo a reducir las opciones ofrecidas a los consumidores y los incentivos a la innovación.
Intel interpuso ante el Tribunal General un recurso contra la Decisión de la Comisión, en el que solicitaba la anulación de dicha Decisión o, al menos, una reducción sustancial de la multa. Mediante sentencia de 12 de junio de 2014, el Tribunal General desestimó el recurso de Intel en su totalidad.
En su recurso de casación ante el TJUE, Intel sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no examinar los descuentos controvertidos tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del asunto.
El Tribunal de Justicia recuerda que el Tribunal General validó la argumentación de la Comisión según la cual los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tienen, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que no era necesario analizar la totalidad de las circunstancias del asunto ni, en particular, aplicar un test AEC (así denominado por la expresión inglesa «as efficient competitor test», o test del competidor igualmente eficiente).
El Tribunal de Justicia señala que, pese a haber afirmado que los descuentos de que se trata tenían, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, la Comisión realizó sin embargo un examen en profundidad de las circunstancias del asunto, lo que la llevó a concluir que un competidor igualmente eficiente se habría visto obligado a cobrar precios que no habrían sido viables y que, por lo tanto, la práctica de descuentos de que se trata podía expulsar del mercado a ese competidor. El test AEC tuvo, pues, verdadera importancia en la apreciación de la Comisión sobre la capacidad de la práctica de descuentos de que se trata para producir un efecto de expulsión del mercado de los competidores.
Si la Comisión efectúa ese análisis en una decisión en la que declara que un sistema de descuentos presenta un carácter abusivo, incumbe al Tribunal General examinar la totalidad de las alegaciones en las que la parte demandante califique de infundadas las conclusiones de la Comisión sobre la capacidad de expulsión del mercado del sistema de descuentos de que se trate. Por lo anterior, el TG estaba obligado a examinar la totalidad de las alegaciones formuladas por Intel sobre dicho test.
El Tribunal de Justicia anula, pues, la sentencia del Tribunal General por haberse abstenido éste de examinar esas alegaciones al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.
En conclusión, la batalla continúa ya que Tribunal de Justicia decide devolver el asunto al Tribunal General para que éste examine, a la luz de las alegaciones formuladas por Intel, la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.
FUENTE: CURIA