El pasado 13 de marzo el Consejo Constitucional ha aprobado las disposiciones de la Ley n° 2014-344, de 17 de marzo del 2014, «Loi Hamon”, que introducen la acción de clase en el derecho francés. La entrada en vigor de la acción de clase es inmediata, sin perjuicio de que quede supeditada a la aprobación de los decretos de desarrollo necesarios relativos a la forma de ejecución de la acción. Por lo tanto, los consumidores que sean víctimas de las infracciones de la normativa de competencia podrán interponer acciones colectivas a través de las asociaciones reconocidas.
Sin embargo, la acción de clase sólo podrá ser utilizada en aquellos casos en los que aún no se haya emitido, a la fecha de publicación de la ley, la decisión final de la autoridad de competencia. Antes de su promulgación por el Presidente de la República, las disposiciones relativas a las acciones colectivas contenidas en esta ley fueron llevadas hasta el Consejo Constitucional francés por 60 diputados y 60 senadores. Los motivos alegados para acudir al Consejo Constitucional se referían al consentimiento otorgado por los consumidores a favor de la asociación para la acción interpuesta en su nombre, la incapacidad del demandado de identificar a los actores, el concepto de decisión final para las acciones del grupo relacionadas con el derecho de la competencia, la posibilidad de que el tribunal ordenase la ejecución provisional de la sentencia y, por último, el carácter retroactivo de las disposiciones relativas a la acción de clase.
El Consejo Constitucional rechazó estas objeciones y cualquier incompatibilidad con la Constitución de las disposiciones de la «Loi Hamon» en relación con la acción de clase. Mientras que la primera acción de clase podrá plantearse en breve, probablemente por UFC Que Choisir, una de las mayores asociaciones de defensa de los consumidores, la forma de ejercicio de la acción de clase “a la francesa” permanece, por el momento al menos, relativamente restrictiva.
El texto completo de la ley se puede consultar en el siguiente link.
Fuente: Legifrance