El 24 de septiembre de 2014 se ha publicado el Decreto nº 2014-1081 en el Diario Oficial de la República Francesa n° 223, de 26 de septiembre 2014 (página 15643). Este Decreto es parte de las medidas adoptadas en Francia por la entrada en vigor, el 1 de octubre de 2014, de la acción colectiva (“class action”) recogida en el artículo 1 de la Ley n° 2014-344, de 17 de marzo de 2014, relativa a los Consumidores. De esta manera, a partir del 1 de octubre, las asociaciones de consumidores aprobadas pueden interponer un recurso colectivo contra los operadores económicos.
Este Decreto se refiere principalmente a la organización del procedimiento de la acción colectiva. El artículo 1 del Decreto se refiere al Código Procesal Civil francés, donde se precisa que el procedimiento ordinario se aplicará en primera instancia; mientras que el procedimiento simplificado, también previsto en el Código, se utilizará en la apelación.
El tribunal competente para conocer del asunto, de acuerdo con dicho artículo 1, será el Tribunal Superior (tribunal de grand instance) del lugar donde el demandado tenga su residencia principal; salvo en los casos en los que el demandado esté domiciliado en el extranjero o se desconozca su lugar de residencia, en cuyo caso el tribunal competente será el Tribunal Superior de París (tribunal de grande instance de Paris).
Además, el Decreto también precisa las modalidades de información a los consumidores, la posibilidad de adhesión a un grupo y la manera en que se indemnizará a los consumidores por el daño sufrido.
Fuente:
Journal Officiel de la République Française