El Tribunal Supremo ha condenado a Iberdrola a pagar 20,8 millones de euros a Hidrocantábrico Distribución (HC) por haberle negado, entre los años 2000 a 2003, acceso a sus redes de transporte y distribución de electricidad en Valencia.
HC, en la actualidad EDP España, pretendía entrar en el mercado de distribución y comercialización de electricidad en la Comunidad Valenciana. Así, contrató con diversas empresas industriales y promotoras de polígonos en la referida región la construcción y explotación de redes de distribución de electricidad. Igualmente, suscribió numerosos contratos de comercialización de electricidad en la zona.
Conforme HC concluía las instalaciones, solicitaba a Iberdrola el acceso a su red de distribución, puesto que ésta era la existente en la zona. Iberdrola rechazó tales solicitudes, por lo que HC se vio obligada a suministrar la electricidad a sus clientes con grupos electrógenos. Por ello, HC denunció el caso ante la Comisión Nacional de la Energía (actualmente integrada en el super-regulador, CNMC) y la CNE le dio la razón.
Iberdrola interpuso recursos de alzada contra las resoluciones de la CNE, que fueron desestimados por el Ministerio de Economía. Posteriormente, Iberdrola recurrió dichas resoluciones frente a la Audiencia Nacional, que declaró que, efectivamente, existía un derecho de acceso a la red.
El Tribunal Supremo, sobre la base de ese derecho de acceso a la red reconocido en la Sentencia de la Audiencia Nacional, ha estimado conceder la actualización al IPC de la indemnización por importe de 16,61 millones de euros impuesta a Iberdrola por los daños causados por lo que la indemnización a pagar asciende finalmente a 20,8 millones de euros.
Fuente: Tribunal Supremo