La resolución del 9 de enero de 2014 sobre el expediente (S/0404/12) se basa en una denuncia de la empresa de alquiler de vehículos SOLMAR de agosto de 2011. En base a esta investigación en el año 2012 se había incoado por posibles conductas anticompetitivas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del TFUE, consistentes en el intercambio de información comercialmente sensible entre empresas de alquiler de coches sin conductor, concesionarias en diversos aeropuertos internacionales y regionales de España. AENA y AENA Aeropuertos habrían participado también en este intercambio de información. La conducta ilícita ha durado desde el 15 de abril de 1996 hasta el 5 de septiembre de 2012.
La CNMC concluye que las actuaciones analizadas revelan la existencia de conductas colusorias con la finalidad de fijar determinadas condiciones, así como el intercambio de información comercialmente sensible entre las empresas que conformaban el cartel.
En los años investigados, AENA remitió informes con carácter mensual que contenían la facturación, el número de contratos y sus condiciones de las empresas de servicios de alquiler de vehículos sin conductor que operaban en 31 aeropuertos de su red. Esto permitió a las empresas implicadas tener un conocimiento preciso de las cuotas de mercado, del número de contratos desagregados y de la evolución de sus competidores, que les facilitó dominar el mercado y obtener beneficios ilícitos derivados de prácticas anticompetitivas al eliminar la incertidumbre del mercado.
De acuerdo con la CNMC, AENA habría servido de instrumento esencialmente activo para la ejecución de la infracción.
El intercambio de información entre las citadas empresas de alquiler de vehículos sin conductor se produjo desde el 19 de abril de 1996 hasta el 5 de septiembre de 2012 con la colaboración necesaria de AENA y a partir del 8 de junio del 2011 de AENA Aeropuertos.
En mayo de 2012 AENA Aeropuertos cesó su participación en el intercambio de información lo que se ha considerado como una circunstancia atenuante y ha servido para reducir su sanción.
Las sanciones ascienden a los siguientes importes:
AENA 832.959 euros,
AENA AEROPUERTOS 68.559 euros,
EUROPCAR IB 862.793 euros,
ATESA 552.982 euros,
HERTZ DE ESPAÑA 519.056 euros,
CANARY ISLANDS 128.909 euros,
SPECIAL PRICES AUTO REISEN 47.985 euros,
SIXT RENT A CAR 37.369 euros,
TOP CARS AUTO REISEN 31.990 euros,
AUTOS CABRERA MEDINA 16.114 euros,
CORAL CAR 15.853 euros,
PAYLESS CAR 12.648 euros y
OWNERS CARS 2.657 euros.
Fuente: CNCM