Durante más de 18 años, quince empresas nacionales y multinacionales se repartieron el mercado de las mudanzas internacionales de los funcionarios de varios Ministerios.
Así las cosas, la CNMC ha sancionado con un total de 4,09 millones de euros a 15 empresas especializadas en los servicios de mudanzas internacionales. El motivo es una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Durante prácticamente 18 años, las empresas sancionadas articularon sus acuerdos ilegales y anticompetitivos a través del cartel conocido como “acuerdo de las mudanzas”. Se organizaron, principalmente, a través de reuniones en comidas y cenas que se celebraban de forma habitual todos los años, en las que incluso participaban “clientes de diversos ministerios”. Las empresas sancionadas aprovechaban las reuniones para fijar precios y otras condiciones comerciales e incluso “atenciones comerciales monetarias o no monetarias”. En los acuerdos alcanzados se intercambiaba también información sensible y se repartieron el mercado.
El “acuerdo de las mudanzas”, definía sus relaciones a la hora de la prestar los servicios de mudanzas internacionales para el personal de varios Ministerios. Fundamentalmente: Exteriores, Defensa (CNI, Policía Nacional, Guardia Civil), Educación (Instituto Cervantes), Economía (Comercio), Presidencia, Trabajo, Agricultura y Medio Ambiente, Industria, Turismo y la Agencia EFE, entre otros.
En la resolución sancionadora que contiene extractos de los protocolos de diversas reuniones y correspondencia intercambiada entre las partes la CNMC explica porqué considera acreditado que se produjo un reparto del mercado, compuesto por las siguientes conductas: a) el establecimiento de cuotas y porcentajes; b) el respeto de clientes y traslados, y c) el “respeto” de clientes de los competidores.
En cuanto a la fijación de los precios, las empresas participantes en el “acuerdo de las mudanzas”, acordaron fijar el precio al que se debía realizar un traslado o mudanza, o el precio mínimo por encima del cual se debían presentar los llamados presupuestos de acompañamiento o de apoyo. Recordemos que el criterio económico es el único que sigue la Administración para aprobar el gasto entre las ofertas recibidas de las empresas de mudanzas para un traslado.
Así, el cártel incrementó los precios de los servicios prestados a la Administración. Llegaron a aplicar un margen consensuado de hasta 12.000 euros de beneficio neto por operación en algunos casos, y, en general, porcentajes elevados de beneficio incluso de más de la mitad del precio presupuestado. Todos estos sobrecostes afectaron a los precios finales que pagó la Administración Pública por los citados servicios.
Otros de los aspectos que se acordaron entre las empresas fueron “otras condiciones comerciales ofertadas”. Es decir, servicios complementarios que las empresas del cártel decidían ofertar de forma consensuada a los Ministerios. Por ejemplo, el número de meses gratuitos de guardamuebles, limpiezas o pintura de la casa de destino, transporte de mascotas, recogidas antes de la adjudicación, recogidas o entregas en España múltiples, o exceso de volumen en mudanzas.
En consecuencia, la CNMC ha impuesto las siguientes multas:
- SIT Grupo Empresarial, S.L.: 1.512.275 euros
- Interdean, S.A.: 693.905 euros
- La Vascongada, S.L.: 483.700 euros
- Mudanzas Flippers Internacional, S.L.: 308.422 euros
- Caballero Moving, S.L.: 191.841 euros
- Transferex, S.A.: 190.733 euros
- AGS Mudanzas Internacionales, S.L: 176. 284 euros
- Hasenkamp Relocation Services Spain, S.L.: 146.500 euros
- Mudanzas La Toledana, S.L.: 116.250 euros
- Mudanzas Mundivan, S.L.: 83.721 euros
- Euromonde, S.L. : 59.939 euros
- Sancho Ortega Internacional, S.A.: 52.499 euros
- Mudanzas Rumbo, S.A.: 34.307 euros
- Procoex Mudanzas, S.L.: 33.879 euros
- Gil Stauffer Madrid, S.L.: 12.747 euros
El expediente se inicia a raíz de una solicitud de clemencia del grupo Interdean y la CNMC considera que Interdean, S.A., reúne los requisitos previstos en el artículo 66 de la LDC, al haber facilitado medios de prueba de la infracción. En consecuencia, le concede una reducción en el pago de la multa que le corresponde por su participación en la conducta infractora del 30% (equivalente a 297.388 euros) por lo que la sanción resultante se eleva a 693.905 euros.
Asimismo la empresa AGS que había aprobado en noviembre de 2015 un programa de cumplimiento normativo había solicitado una reducción de la sanción. Ahora bien la CNMC contesta aclarando su postura frente a los programas de compliance de papel: Para que la introducción de programas de compliance en esta fase, posterior a la comisión de la conducta, no se configure como una simple mejora de la imagen empresarial, es preciso exigir de las empresas una reorganización preventiva e investigadora y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir, evitar y, en su caso, descubrir con prontitud las infracciones. El programa de la empresa sancionada se compone de tres fases principales: auditoria interna para identificar riesgos de infracción, adopción de protocolos de funcionamiento y código de buenas prácticas y una tercera fase de formación al personal de riesgo de AGS. No obstante, la valoración sobre la eficacia de este programa en concreto es compleja en el presente caso porque de su contenido no puede inferirse una aplicación eficaz y no se dispone de indicaciones sobre la valoración y consecuencia de aplicar tal programa a los hechos ahora investigados, en cuanto a la detección e indicación de las actividades en cuyo ámbito existe riesgo de que se cometan las infracciones objeto de este expediente.
La CNMC recuerda que es necesario matizar a la hora de integrar el Derecho Penal y el Derecho administrativo sancionador precisamente por las diferencias entre un régimen y otro, y que una integración no permite reducir la sanción cuando no se cumplen con los requisitos mínimos. Ahora bien, la CNMC en su resolución deja la puerta abierta a los programas reales y bien implantados al recordar que la adopción de un programa de cumplimiento pueda ser tenido en cuenta en este caso para modular la sanción.
Y ahora para terminar: ¿Reclamará la Administración los daños sufridos? ¿Se investigará a los funcionarios implicados?
Fuente: CNMC