El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la multa de casi 60 millones de euros impuesta al grupo Roullier, tras pronunciarse por primera vez sobre la relación entre un procedimiento ordinario y un procedimiento transaccional.
En 2010, la Comisión sancionó a seis grupos de empresas por haberse repartido el mercado de los fosfatos para alimentación animal durante más de 30 años. El importe de las multas ascendió a 175 647 000 euros, tras haber llegado a una transacción con la Comisión.
El grupo Roullier, sin embargo, no quiso alcanzar un acuerdo con la Comisión. Por lo tanto, la Comisión continuó con el procedimiento ordinario en el caso de este grupo. Finalmente, fue sancionado con una multa de 59 850 000 euros.
Ante lo elevado de la cuantía, el grupo Roullier interpuso ante el TGUE un recurso para solicitar que se anulara la Decisión de la Comisión y se redujera la multa. Para ello, argumentaban en contra de la posibilidad de que pudiera imponerse una multa de cuantía superior al máximo del abanico de límites que se barajaron en las conversaciones sobre una posible transacción.
El TGUE, en su Sentencia de 20 de mayo de 2015 (asunto T 456/10) ha desestimado el recurso interpuesto por el grupo Roullier, confirmando la multa de la Comisión.
En primer lugar, el TGUE ha señalado que la Comisión no está vinculada por el abanico de límites notificado durante el procedimiento de transacción, dado que no forma parte del procedimiento ordinario. Y, por tanto, en palabras del TGUE “sería ilógico, e incluso inapropiado, que la Comisión viniera obligada a aplicar o mencionar una franja de multas que pertenecen a un procedimiento ya abandonado.”.
En segundo lugar, en la propuesta de transacción la Comisión hizo reducciones que no tenía obligación de aplicar en el procedimiento ordinario. Asimismo, en dicho procedimiento ordinario tuvo en cuenta nuevos datos que le obligaron a reexaminar el expediente, a redefinir el período considerado y a reajustar la multa.
En consecuencia, el Tribunal General concluye que la Comisión no sancionó al grupo Roullier por haber desistido del procedimiento de transacción.
Fuente: Curia