Autor: Pablo González de Zárate Catón
Introducción
El pasado 27 de marzo la CNMC publicó su resolución sancionadora de 14 de marzo de 2019 en el expediente S/DC/0595/2016, Electrificación y electromecánicas ferroviarias (la “Resolución”) en la que impone multas por un total de 118 millones de euros a 15 empresas[1], entre las que se encuentran Cobra, Siemens, Indra, Alstom, Isolux o Comsa, por formar tres cárteles para el reparto de concursos públicos de infraestructuras ferroviarias de ADIF.
La investigación de la CNMC se ha basado en las solicitudes de clemencia de Alstom y Siemens, las cuales han obtenido, respectivamente, una exención total y una reducción del 45% del pago de la multa.
El importante escrutinio de la CNMC sobre el sector de infraestructuras ferroviarias
Las conductas sancionadas por la Resolución se refieren, en concreto, a las actividades de construcción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas electrificación y de equipos electromecánicos para líneas de alta velocidad, y de sistemas de electrificación en líneas de tren convencional.
La Resolución se enmarca dentro de la importante actividad fiscalizadora de la CNMC en el sector de las infraestructuras ferroviarias. Así, dentro de este sector, la CNMC ha impuesto recientemente sanciones a empresas activas en los mercados de suministro de información técnica y piezas de recambio para los sistemas de comunicación ferroviaria (S/DC/0557/15, Nokia), fabricación y comercialización de desvíos ferroviarios (S/0519/14, Infraestructuras Ferroviarias), y transporte de mercancías por ferrocarril, (S/DC/0511/14, Renfe operadora).
Además, el pasado 6 de septiembre de 2018 la CNMC incoó un expediente sancionador a 8 empresas activas en la prestación de servicios relativos a los sistemas de seguridad, de control y gestión del tráfico, de comunicaciones y de protección ferroviaria. Entre las empresas investigadas en este nuevo expediente se encuentran algunas de las empresas sancionadas en la Resolución, tales como Siemens, Alstom o Cobra.
La prohibición de contratar con el sector público por falseamiento de la competencia
Probablemente, lo más relevante de la Resolución es el hecho de que la CNMC activa por primera vez la prohibición de contratar con el sector público derivada de una infracción en materia de derecho de la competencia sobre la base del artículo 71.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público (“LCSP”).
Respecto a esta prohibición, existen cuatro cuestiones que merece la pena destacar:
- La CNMC aclara que esta prohibición de contratar resultaría aplicable en la medida en que las conductas supuestamente infractoras se extendieron más allá del 22 de octubre de 2015, fecha de referencia para la aplicación de esta prohibición ya que es cuando entró en vigor la actual redacción del artículo 71.1.b) de la LCSP.
- Respecto a la controversia relativa a si la prohibición de contratar constituye una sanción en sentido estricto, o un acto restrictivo de derechos, la CNMC se decanta por esta segunda opción, lo que en la práctica significaría que únicamente resultarían de aplicación algunos principios propios del derecho sancionador, pero no este régimen en su integridad[2].
- Las dos solicitantes de clemencia, Alstom y Siemens, quedarían excluidas de la prohibición de contratar en virtud del artículo 72.5 de la LCSP.
- La CNMC no fija en la Resolución la duración y alcance de la prohibición de contratar, sino que delega esta tarea en el Ministro de Hacienda, bajo propuesta previa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. No obstante, sí que se menciona la posibilidad de que la CNMC “sea consultada o pueda emitir informe sobre las circunstancias concurrentes en el marco de dicho procedimiento que permitan graduar la duración y el alcance de la prohibición para cada uno de los sujetos afectados de acuerdo con su concreta participación”.
Como ya ha ocurrido en algunas de las últimas resoluciones sancionadoras de la CNMC[3], la Resolución cuenta con un voto particular de la Consejera María Pilar Canedo Arrillaga que, además de defender que las sanciones impuestas a las empresas “resultan claramente insuficientes” y de mostrar su desacuerdo sobre la forma en que se calcula el importe de las multas a los directivos, discrepa con el resto de consejeros de la CNMC en relación con dos de las cuestiones arriba mencionadas relativas a la prohibición de contratar con el sector público.
Así, la Consejera sostiene, por un lado, que la prohibición de contratar constituye “medidas sancionatorias” (en vez de un acto restrictivo de derechos) y, por otro lado, que la CNMC “debería haberse pronunciado sobre el alcance y duración de la prohibición de contratar”, y no haber delegado esta tarea en el Ministro de Hacienda.
[1] Además, la Resolución impone multas por un total de 660.000 euros a 14 directivos de estas empresas.
[2] Véase a este respecto la Sentencia de la Audiencia Nacional, recurso número 269/2015.
[3] Véase, por ejemplo, las resoluciones de los expedientes S/DC/0587/16, Costas Bankia o S/DC/0565/15, Licitaciones aplicaciones informáticas.
Fuente: CNMC